Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. · BOE-A-2002-22807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-24.
Texto consolidado
Hasta que se produzca el nombramiento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros previstos en el artículo 22 de esta Ley, los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirán realizando las funciones que tengan encomendadas a la entrada en vigor de esta Ley de acuerdo con su normativa aplicable.