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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Artículo 31 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. · BOE-A-2002-22807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-28.

Texto consolidado

La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecerá los requisitos a respetar por el departamento o servicio de atención a la clientela y el Defensor de la Clientela, así como el procedimiento a que someta la resolución de las reclamaciones, pudiendo a tal fin exigir, en su caso, las adecuadas medidas de separación de sus integrantes de los restantes servicios comerciales u operativos de las entidades, someter a verificación administrativa su reglamento de funcionamiento o cualesquiera otras características del servicio, y exigir la inclusión, en una memoria anual de las entidades, de un resumen con los aspectos más destacables de la actuación del departamento o servicio de atención a la clientela y el Defensor de la Clientela durante el ejercicio que corresponda.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela..

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