Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas.
Artículo 49 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. · BOE-A-2002-22807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-03.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas..
Más artículos de Ley 44/2002
- ← Artículo 48. Examen unificado del sistema de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- → Artículo 50. Modificación del artículo 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Ver la norma completa: Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.