Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
BOE-A-2011-11345 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-02 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto Legislativo 1/2011 está derogada desde el 2016-06-17: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2011-07-02
- Entrada en vigor
- 2011-07-03
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-06-17
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-11345
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El presente real decreto legislativo tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión recogida en la disposición final segunda de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 para su adaptación a la normativa comunitaria, que autoriza al Gobierno a elaborar en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor un texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, facultándole para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de refundirse.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Disposición adicional primera. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Informe de auditoría de cuentas.
- Artículo 4. Solicitud y aportación de información necesaria.
- Artículo 5. Auditoría de cuentas consolidadas.
- Artículo 6. Normativa reguladora de la auditoría de cuentas.
- Artículo 7. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 8. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 9. Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
- Artículo 10. Sociedades de auditoría.
- Artículo 11. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 12. Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda.
- Artículo 13. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 14. Periodo de cómputo temporal.
- Artículo 15. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas con la entidad auditada.
- Artículo 16. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante.
- Artículo 17. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
- Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría.
- Artículo 19. Contratación y rotación.
- Artículo 20. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
- Artículo 21. Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.
- Artículo 22. Responsabilidad civil.
- Artículo 23. Fianza.
- Artículo 24. Deber de conservación y custodia.
- Artículo 25. Deber de secreto y acceso a la documentación.
- Artículo 26. Informe anual de transparencia.
- Artículo 27. Sistema de supervisión pública.
- Artículo 28. Control de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 29. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Artículo 30. Potestad sancionadora administrativa.
- Artículo 31. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 32. Infracciones.
- Artículo 33. Infracciones muy graves.
- Artículo 34. Infracciones graves.
- Artículo 35. Infracciones leves.
- Artículo 36. Sanciones.
- Artículo 37. Determinación de la sanción y otras normas.
- Artículo 38. Ejecutividad de las resoluciones.
- Artículo 39. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 41. Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
- Artículo 42. Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 43. Coordinación con autoridades competentes de terceros países.
- Artículo 44. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
- Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
- Disposición adicional segunda. Auditores del sector público.
- Disposición adicional tercera. Ejecución del control de calidad.
- Disposición adicional cuarta. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas.
- Disposición adicional quinta. Transparencia y publicidad.
- Disposición transitoria primera. Rotación de auditores de entidades por razón de tamaño.
- Disposición transitoria segunda. Cooperación con Estados miembros.
- Disposición transitoria tercera. Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios.
- Disposición transitoria cuarta. Situaciones de incompatibilidad.
- Disposición transitoria quinta. Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolid…
- Disposición final primera. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección.
- Disposición final segunda. Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988…
- Disposición final tercera. Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2011?
- Real Decreto Legislativo 1/2011 está derogada desde el 2016-06-17: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2011?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.