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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 30. Potestad sancionadora administrativa.

Artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2011-11345

Atención: Real Decreto Legislativo 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponderá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la potestad sancionadora respecto de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, así como en relación a las personas y entidades a que se refieren los artículos 17 y 18 y a los sujetos no auditores a los que alcanzan las prohibiciones establecidas en los artículos 20 y 25, respecto de las infracciones tipificadas en esta ley.

2. La potestad sancionadora a que se refiere el apartado anterior se ejercerá de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en esta ley y en los Reglamentos que la desarrollen.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en esta ley será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La responsabilidad civil o penal en la que, en su caso, pueda incurrirse será exigible en la forma que establezcan las leyes.

Redactados los apartados 2 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-16117.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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