Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
BOE-A-1990-15347 · Boletín Oficial del Estado, 1990-06-30 · Jefatura del Estado
Ley 4/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 1990-06-30
- Entrada en vigor
- 1990-06-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 139
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-15347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos de ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Del presupuesto de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
- Artículo 11. De la Seguridad Social.
- Artículo 12. Compromisos de gastos en materia de vivienda.
- Artículo 13. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 14. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Artículo 15. Revisión de precios.
- Artículo 16. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados.
- Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Artículo 18. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social.
- Artículo 19. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
- Artículo 20. Personal laboral.
- Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 .
- Artículo 23. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 25. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
- Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 28. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 31. Recompensas, cruces y medallas.
- Artículo 32. Otras normas comunes.
- Artículo 33. Creaciones, reclasificaciones e integraciones.
- Artículo 34. Modificaciones del régimen del personal activo.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 37. Concepto de pensiones públicas.
- Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 40. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
- Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1990.
- Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1990.
- Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1990 de las pensiones públicas.
- Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 47. Modificaciones del texto refundido de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 50. Información a las Cortes Generales sobre Deuda Pública.
- Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito.
- Artículo 52. Información sobre avales.
- Artículo 53. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 54. Fondo de Financiación de Autopistas.
- Artículo 55. Venta de oro y plata al Banco de España.
- Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 58. Mercado de Valores.
- Artículo 59. Reducción del Coeficiente de Caja.
- Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España.
- Artículo 61. Garantías de las deudas con la Hacienda Pública.
- Artículo 62. Número de identificación fiscal.
- Artículo 63. Adjudicación a la Hacienda Pública de bienes embargados.
- Artículo 64. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 65. Participación de los Municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 66. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado.
- Artículo 67. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 68. Entrega a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 69. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 70. Compensación de los beneficios rurales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 71. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 72. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.
- Artículo 73. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican.
- Artículo 74. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 75. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990.
- Artículo 76. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 77. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1989.
- Artículo 78. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
- Artículo 79. Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria.
- Artículo 80. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
- Artículo 81. Reorganización de la Administración Turística Española.
- Artículo 82. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
- Artículo 83. Centro de Arte Reina Sofía.
- Artículo 84. Centro de Investigaciones Sociológicas.
- Artículo 85. Escuela Nacional de Sanidad.
- Artículo 86. Del Patrimonio del Estado.
- Artículo 87. Régimen Patrimonial de los Organismos autónomos.
- Artículo 88. Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974.
- Disposición adicional primera. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
- Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado.
- Disposición adicional tercera. Seguros de Responsabilidad Civil.
- Disposición adicional cuarta. Estadísticas de cumplimentación obligatoria.
- Disposición adicional quinta. Interés Legal del Dinero.
- Disposición adicional sexta. Operaciones de Seguro por Entidades de Ahorro.
- Disposición adicional séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional octava. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional novena. De la gestión recaudatoria de determinados ingresos de la Seguridad Social.
- Disposición adicional décima. Incorporación al Régimen del Mutualismo Administrativo.
- Disposición adicional undécima. Sorteo a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional duodécima. Censo Oficial de Exportadores Españoles.
- Disposición adicional decimotercera. Requisitos para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
- Disposición adicional decimocuarta. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Disposición adicional decimoquinta. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional decimosexta. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
- Disposición adicional decimoséptima. Patrimonio de los Fondos de Garantías de Depósitos.
- Disposición adicional decimoctava. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 4611977, de 15 de octubre, de a…
- Disposición adicional decimonovena. Minería del carbón.
- Disposición adicional vigésima. Oficina Presupuestaria.
- Disposición adicional vigésima primera. Pensiones excepcionales.
- Disposición adicional vigésima segunda. Consorcios de Zonas Francas.
- Disposición adicional vigésima tercera. Cajas Rurales.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Remuneración de Transición de los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional vigésima quinta. Padrón Municipal.
- Disposición adicional vigésima sexta. Consideración del tiempo en situación de reserva activa para determinados oficiales y suboficiales.
- Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de la Ley de Contratos del Estado.
- Disposición adicional vigésima octava. Personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas y de la Cruz Roja.
- Disposición transitoria primera. Regularización del período de prórroga de los Presupuestos.
- Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal contratado administrativo.
- Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
Normas que la modifican o afectan (32)
Normas a las que afecta (130)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1990?
- Ley 4/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1990?
- El BOE registra 32 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.