Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
BOE-A-1990-15347 · Boletín Oficial del Estado, 1990-06-30 · Jefatura del Estado
Ley 4/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 4/1990 regula los Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, estableciendo las previsiones de ingresos y gastos del Estado y de sus organismos. Esta norma es aplicable a todas las entidades y organismos públicos que dependen del Estado español desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1990.
Entre los puntos clave de esta ley, se destaca la inclusión de los presupuestos de todas las sociedades mercantiles estatales, lo que amplía el control sobre el gasto público. También se limita el reconocimiento de obligaciones no financieras, estableciendo que no pueden superar los créditos inicialmente aprobados, lo que busca un mayor control del déficit público. Además, se prevén incrementos en las retribuciones del personal del sector público y se establece un nuevo sistema de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Por último, se introducen modificaciones en la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a la normativa comunitaria.
Esta ley no está vigente, ya que ha sido derogada por leyes posteriores que han actualizado y modificado el marco presupuestario del Estado.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 1990-06-30
- Entrada en vigor
- 1990-06-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 139
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-15347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos de ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Del presupuesto de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
- Artículo 11. De la Seguridad Social.
- Artículo 12. Compromisos de gastos en materia de vivienda.
- Artículo 13. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 14. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Artículo 15. Revisión de precios.
- Artículo 16. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados.
- Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Artículo 18. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social.
- Artículo 19. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
- Artículo 20. Personal laboral.
- Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 .
- Artículo 23. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 25. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
- Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 28. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 31. Recompensas, cruces y medallas.
- Artículo 32. Otras normas comunes.
- Artículo 33. Creaciones, reclasificaciones e integraciones.
- Artículo 34. Modificaciones del régimen del personal activo.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 37. Concepto de pensiones públicas.
- Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 40. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
- Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1990.
- Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1990.
- Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1990 de las pensiones públicas.
- Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 47. Modificaciones del texto refundido de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 50. Información a las Cortes Generales sobre Deuda Pública.
- Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito.
- Artículo 52. Información sobre avales.
- Artículo 53. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 54. Fondo de Financiación de Autopistas.
- Artículo 55. Venta de oro y plata al Banco de España.
- Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 58. Mercado de Valores.
- Artículo 59. Reducción del Coeficiente de Caja.
- Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España.
- Artículo 61. Garantías de las deudas con la Hacienda Pública.
- Artículo 62. Número de identificación fiscal.
- Artículo 63. Adjudicación a la Hacienda Pública de bienes embargados.
- Artículo 64. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 65. Participación de los Municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 66. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado.
- Artículo 67. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 68. Entrega a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 69. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 70. Compensación de los beneficios rurales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 71. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 72. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.
- Artículo 73. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican.
- Artículo 74. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 75. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1990.
- Artículo 76. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 77. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1989.
- Artículo 78. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados.
- Artículo 79. Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria.
- Artículo 80. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
- Artículo 81. Reorganización de la Administración Turística Española.
- Artículo 82. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
- Artículo 83. Centro de Arte Reina Sofía.
- Artículo 84. Centro de Investigaciones Sociológicas.
- Artículo 85. Escuela Nacional de Sanidad.
- Artículo 86. Del Patrimonio del Estado.
- Artículo 87. Régimen Patrimonial de los Organismos autónomos.
- Artículo 88. Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974.
- Disposición adicional primera. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
- Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado.
- Disposición adicional tercera. Seguros de Responsabilidad Civil.
- Disposición adicional cuarta. Estadísticas de cumplimentación obligatoria.
- Disposición adicional quinta. Interés Legal del Dinero.
- Disposición adicional sexta. Operaciones de Seguro por Entidades de Ahorro.
- Disposición adicional séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional octava. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional novena. De la gestión recaudatoria de determinados ingresos de la Seguridad Social.
- Disposición adicional décima. Incorporación al Régimen del Mutualismo Administrativo.
- Disposición adicional undécima. Sorteo a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional duodécima. Censo Oficial de Exportadores Españoles.
- Disposición adicional decimotercera. Requisitos para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
- Disposición adicional decimocuarta. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Disposición adicional decimoquinta. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional decimosexta. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
- Disposición adicional decimoséptima. Patrimonio de los Fondos de Garantías de Depósitos.
- Disposición adicional decimoctava. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 4611977, de 15 de octubre, de a…
- Disposición adicional decimonovena. Minería del carbón.
- Disposición adicional vigésima. Oficina Presupuestaria.
- Disposición adicional vigésima primera. Pensiones excepcionales.
- Disposición adicional vigésima segunda. Consorcios de Zonas Francas.
- Disposición adicional vigésima tercera. Cajas Rurales.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Remuneración de Transición de los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional vigésima quinta. Padrón Municipal.
- Disposición adicional vigésima sexta. Consideración del tiempo en situación de reserva activa para determinados oficiales y suboficiales.
- Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de la Ley de Contratos del Estado.
- Disposición adicional vigésima octava. Personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas y de la Cruz Roja.
- Disposición transitoria primera. Regularización del período de prórroga de los Presupuestos.
- Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal contratado administrativo.
- Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
Normas que la modifican o afectan (32)
Normas a las que afecta (130)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1990?
- Ley 4/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1990?
- El BOE registra 32 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.