Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
Artículo 17 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su Disposición Final Segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades de competencia de la Administración del Estado para 1990 y por los importes detallados en el Anexo VI de esta Ley.
Dos. Las Universidades de competencia de la Administración del Estado ampliarán sus créditos del Capítulo 1 en función de la distribución que de los créditos 18.06.442.D.422 y 18.06.422.D.443 realice el Ministerio de Educación y Ciencia, caso en el que no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.