Artículo 12. Compromisos de gastos en materia de vivienda.
Artículo 12 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Dentro de los límites y condiciones establecidas en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán adquirirse compromisos de gasto para ejercicios futuros con destino a los fines siguientes:
– Concesión de préstamos para la promoción y rehabilitación de viviendas mediante convenio, ayudas económicas personales para adquisición de viviendas y apoyos financieros a viviendas sociales.
– Adquisición de viviendas para su calificación de promoción pública y de adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.