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Ley Vigente

Artículo 85. Escuela Nacional de Sanidad.

Artículo 85 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

1. La Escuela Nacional de Sanidad se transforma en Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría del Departamento, rigiéndose por las Leyes y Disposiciones Generales que le sean de aplicación.

2. La Escuela Nacional de Sanidad mantiene la misma denominación, fines y funciones.

3. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación de la Estructura y Reglamento de la Escuela Nacional de Sanidad.

4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18511

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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