Artículo 87. Régimen Patrimonial de los Organismos autónomos.
Artículo 87 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
El artículo 43,b), de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre
de 1958 queda redactado como sigue:
«Los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles que los Organismos autónomos precisen para el cumplimiento de sus fines, previa informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, para el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
Será necesaria la autorización del Jefe del Departamento ministerial del que dependan, cuando se trate de contratos de cuantía superior a 100 millones de pesetas en adquisiciones, o de 50 millones de renta anual en caso de arrendamiento.»