Artículo 88. Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974.
Artículo 88 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
El artículo 8.2 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, de Régimen Jurídico para la Exploración, Investigación y Explotación de Hidrocarburos, queda redactado como sigue:
«No obstante, por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, podrá modificarse exclusivamente la citada limitación.
En caso de desacuerdo entre los Ministerios citados corresponde al Consejo de Ministros dicha modificación.»