Disposición adicional primera. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Uno. Los funcionarios civiles de la Administración del Estado que presten servicios en la Administración Militar o en sus Organismos autónomos y estén afiliados con carácter obligatorio al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, podrán incorporarse al Régimen Especial de la Seguridad Social regulado por la Ley 29/1975,
de 27 de junio, y sus disposiciones de desarrollo.
Dos. La incorporación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado de quienes realicen la opción mencionada en el apartado anterior se producirá con efectos de 1 de diciembre de 1990 y supondrá la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Tres. El período de tiempo que el personal a que se refiere la presente disposición haya permanecido incluido en el Régimen de Seguridad Social en el que cause baja se considerará, a todos los efectos, como de permanencia en el Régimen al que se incorpore.
Cuatro. Los Ministerios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Defensa dictarán las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.
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