El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Compensación de los beneficios rurales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.

Artículo 70 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se dota en la Sección 32.ª del vigente Presupuesto de Gastos del Estado un crédito con la finalidad de atender inicialmente a las obligaciones impuestas en el artículo 4.º del Real Decreto-Ley 6/1989, de 1 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado crédito tendrá la consideración de ampliable de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en función del cumplimiento de las mencionadas obligaciones o de otras nuevas de similar naturaleza, que se pueden generar a lo largo del ejercicio económico en virtud de norma con rango formal de Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Más artículos de Ley 4/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.