Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Artículo 5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.
Más artículos de Ley 4/1990
- ← Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- → Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Ver la norma completa: Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.