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Ley Vigente

Artículo 53. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 53 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio

de 1990 cancele las deudas del Estado con el Instituto de Crédito Oficial existentes a 31 de diciembre de 1989 por compensación con los préstamos que el Estado tiene concedidos al Instituto de Crédito Oficial hasta dicha fecha, que se declaran vencidos en la medida necesaria para efectuar dicha compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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