Artículo 54. Fondo de Financiación de Autopistas.
Artículo 54 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Durante 1990, así como en ejercicios sucesivos, se ingresarán en el capítulo VIII del Presupuesto del Estado los reembolsos que realicen las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje de los préstamos que hubieran recibido con cargo al Fondo de Financiación de Autopistas, reembolsándose con cargo a los créditos del Presupuesto las deudas que el Estado hubiera contraído para dotar dicho Fondo.