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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Regularización del período de prórroga de los Presupuestos.

Disposición transitoria primera de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Uno. En las liquidaciones que se practiquen al personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 3.º del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, para satisfacer las retribuciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, deberá deducirse el incremento a cuenta del 5 por 100 a que se refiere el mencionado artículo.

Dos. El incremento a cuenta regulado en el artículo 3.º, 4 del Real Decreto-ley 7/1989, dejará de percibirse en el momento en que se proceda al reparto de la masa salarial prevista en el artículo 20 de la presente Ley, absorbiéndose las cantidades abonadas en concepto de incremento a cuenta por las nuevas retribuciones resultantes.

Tres. En las liquidaciones que se practiquen a los perceptores de pensiones públicas, a las que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto-ley 7/1989, para satisfacer las cuantías de pensiones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, deberá deducirse el incremento a cuenta del 5 por 100 a que se refiere el citado artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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