Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de la Ley de Contratos del Estado.
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
El apartado 1 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, que-dará redactado de la forma siguiente:
Artículo 9, apartado 1.
«Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o sujetas al procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, relevelación de secretos o uso de información privilegiada.»
Más artículos de Ley 4/1990
- ← Disposición adicional vigésima sexta. Consideración del tiempo en situación de reserva activa para determinados ofici…
- → Disposición adicional vigésima octava. Personal fijo de Instituciones Sanitarias Públicas y de la Cruz Roja.
- Ver la norma completa: Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.