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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de la Ley de Contratos del Estado.

Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

El apartado 1 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, que-dará redactado de la forma siguiente:

Artículo 9, apartado 1.

«Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o sujetas al procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, relevelación de secretos o uso de información privilegiada.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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