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Ley Vigente

Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 38 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1990 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado.

a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

Grupo

Regulador

(pesetas/año)

A

3.256.660

B

2.563.074

C

1.968.486

D

1.557.397

E

1.327.804

b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Grado

Grado especial

Regulador (pesetas/año)

10 (5,5)

8

3.256.660

10 (5,5)

7

3.256.660

10 (5,5)

6

3.256.660

10 (5,5)

3

3.256.660

10

5

3.256.660

10

4

3.256.660

10

3

3.256.660

10

2

3.256.660

10

1

3.256.660

8

6

2.563.074

8

5

2.563.074

8

4

2.563.074

8

3

2.563.074

8

2

2.563.074

8

1

2.563.074

6

5

1.968.486

6

4

1.968.486

6

3

1.968.486

6

2

1.968.486

6

1

(12 por 100)

1.968.486

6

1

1.968.486

4

3

1.557.397

4

2

(24 por 100)

1.557.397

4

2

1.557.397

4

1

(12 por 100)

1.557.397

4

1

1.557.397

3

3

1.327.804

3

2

1.327.804

3

1

1.327.804

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador (pesetas/año)

4,75

4.209.227

4,50

4.025.370

4,00

3.663.016

3,50

3.293.327

3,25

3.256.660

3,00

3.256.660

2,50

3.256.660

2,25

2.563.074

2,00

2.244.388

1,50

1.557.397

1,25

1.327.804

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Regulador (pesetas/año)

Secretario general

4.025.370

De Letrados

3.663.016

Gerente

3.663.016

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador (pesetas/año)

De Letrados

3.663.016

De Archiveros-Bibliotecarios

3.293.327

De Asesores Facultativos

3.293.327

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

3.256.660

Técnico Administrativo

3.256.660

Auxiliar Administrativo

1.968.486

De Ujieres

1.557.397

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1990 por el personal mencionado en el artículo 3.º, número 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:

a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Grado

Grado especial

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

10 (5,5)

8

2.183.185

10 (5,5)

7

2.123.185

10 (5,5)

6

2.063.186

10 (5,5)

3

1.883.184

10

5

1.852.545

10

4

1.792.546

10

3

1.732.545

10

2

1.672.544

10

1

1.612.544

8

6

1.557.847

8

5

1.509.854

8

4

1.461.862

8

3

1.413.870

8

2

1.365.876

8

1

1.317.884

6

5

1.186.795

6

4

1.150.812

6

3

1.114.828

6

2

1.078.844

6

1

(12 por 100)

1.163.689

6

1

1.042.861

4

3

878.171

4

2

(24 por 100)

1.047.873

4

2

854.175

4

1

(12 por 100)

927.115

4

1

830.179

3

3

758.238

3

2

740.246

3

1

722.254

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicador

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

4,75

3.565.202

4,50

3.377.560

4,00

3.002.276

3,50

2.626.990

3,25

2.439.349

3,00

2.251.706

2,50

1.876.422

2,25

1.688.780

2,00

1.501.137

1,50

1.125.853

1,25

938.211

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

Secretario general

3.377.560

De Letrados

3.002.276

Gerente

3.002.276

CORTES GENERALES

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

De Letrados

1.964.803

De Archiveros-Bibliotecarios

1.964.803

De Asesores Facultativos

1.964.803

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

1.804.307

Técnico Administrativo

1.804.307

Auxiliar Administrativo

1.086.617

De Ujieres

859.528

b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

10

70.529

8

56.422

6

42.317

4

28.211

3

21.158

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicaciones a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

3,50

131.349

3,25

121.968

3,00

112.585

2,50

93.820

2,25

84.554

2,00

75.057

1,50

56.292

1,25

46.911

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Secretario general

131.349

De Letrados

131.349

Gerente

131.349

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

De Letrados

80.336

De ArchiverosBibliotecarios

80.336

De Asesores Facultativos

80.336

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

80.336

Técnico Administrativo

80.336

Auxiliar Administrativo

48.202

De Ujieres

32.136

c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.

d) Con efectos económicos de 1 de enero de 1990, las pensiones causadas durante 1989 por el personal mencionado en este apartado dos, se revisarán de oficio a fin de adaptar sus cuantías a lo establecido en los precedentes apartados.

Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno, y b) del número dos del artículo 3.º del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.214.423 pesetas íntegras anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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