Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1990 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado.
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
(pesetas/año)
A
3.256.660
B
2.563.074
C
1.968.486
D
1.557.397
E
1.327.804
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Grado
Grado especial
Regulador (pesetas/año)
10 (5,5)
8
3.256.660
10 (5,5)
7
3.256.660
10 (5,5)
6
3.256.660
10 (5,5)
3
3.256.660
10
5
3.256.660
10
4
3.256.660
10
3
3.256.660
10
2
3.256.660
10
1
3.256.660
8
6
2.563.074
8
5
2.563.074
8
4
2.563.074
8
3
2.563.074
8
2
2.563.074
8
1
2.563.074
6
5
1.968.486
6
4
1.968.486
6
3
1.968.486
6
2
1.968.486
6
1
(12 por 100)
1.968.486
6
1
1.968.486
4
3
1.557.397
4
2
(24 por 100)
1.557.397
4
2
1.557.397
4
1
(12 por 100)
1.557.397
4
1
1.557.397
3
3
1.327.804
3
2
1.327.804
3
1
1.327.804
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador
Regulador (pesetas/año)
4,75
4.209.227
4,50
4.025.370
4,00
3.663.016
3,50
3.293.327
3,25
3.256.660
3,00
3.256.660
2,50
3.256.660
2,25
2.563.074
2,00
2.244.388
1,50
1.557.397
1,25
1.327.804
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Regulador (pesetas/año)
Secretario general
4.025.370
De Letrados
3.663.016
Gerente
3.663.016
CORTES GENERALES
Cuerpo
Regulador (pesetas/año)
De Letrados
3.663.016
De Archiveros-Bibliotecarios
3.293.327
De Asesores Facultativos
3.293.327
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
3.256.660
Técnico Administrativo
3.256.660
Auxiliar Administrativo
1.968.486
De Ujieres
1.557.397
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1990 por el personal mencionado en el artículo 3.º, número 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Grado
Grado especial
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
10 (5,5)
8
2.183.185
10 (5,5)
7
2.123.185
10 (5,5)
6
2.063.186
10 (5,5)
3
1.883.184
10
5
1.852.545
10
4
1.792.546
10
3
1.732.545
10
2
1.672.544
10
1
1.612.544
8
6
1.557.847
8
5
1.509.854
8
4
1.461.862
8
3
1.413.870
8
2
1.365.876
8
1
1.317.884
6
5
1.186.795
6
4
1.150.812
6
3
1.114.828
6
2
1.078.844
6
1
(12 por 100)
1.163.689
6
1
1.042.861
4
3
878.171
4
2
(24 por 100)
1.047.873
4
2
854.175
4
1
(12 por 100)
927.115
4
1
830.179
3
3
758.238
3
2
740.246
3
1
722.254
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
4,75
3.565.202
4,50
3.377.560
4,00
3.002.276
3,50
2.626.990
3,25
2.439.349
3,00
2.251.706
2,50
1.876.422
2,25
1.688.780
2,00
1.501.137
1,50
1.125.853
1,25
938.211
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
Secretario general
3.377.560
De Letrados
3.002.276
Gerente
3.002.276
CORTES GENERALES
Cuerpo
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
De Letrados
1.964.803
De Archiveros-Bibliotecarios
1.964.803
De Asesores Facultativos
1.964.803
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
1.804.307
Técnico Administrativo
1.804.307
Auxiliar Administrativo
1.086.617
De Ujieres
859.528
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
10
70.529
8
56.422
6
42.317
4
28.211
3
21.158
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicaciones a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
3,50
131.349
3,25
121.968
3,00
112.585
2,50
93.820
2,25
84.554
2,00
75.057
1,50
56.292
1,25
46.911
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Valor unitario del trienio en cómputo anual
Secretario general
131.349
De Letrados
131.349
Gerente
131.349
CORTES GENERALES
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
De Letrados
80.336
De ArchiverosBibliotecarios
80.336
De Asesores Facultativos
80.336
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
80.336
Técnico Administrativo
80.336
Auxiliar Administrativo
48.202
De Ujieres
32.136
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
d) Con efectos económicos de 1 de enero de 1990, las pensiones causadas durante 1989 por el personal mencionado en este apartado dos, se revisarán de oficio a fin de adaptar sus cuantías a lo establecido en los precedentes apartados.
Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno, y b) del número dos del artículo 3.º del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.214.423 pesetas íntegras anuales.