Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
Artículo 29 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1990 por los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales serán las siguientes:
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que prestan servicio en Partidos Sanitarios. Zonas Básicas de Salud, Hospitales Municipales o Casas de Socorro experimentarán, durante 1990, un incremento del 6 por 100 sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 1989.
2. Las retribuciones complementarias de estos funcionarios se fijarán en base a lo dispuesto en el Decreto 3206/1967, de 28 de diciembre, incrementando, en su caso, los importes en el 6 por 100 respecto a 1989, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.1.ª) de esta Ley.
3. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, el Gobierno adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley 30/1984.