Artículo 61. Garantías de las deudas con la Hacienda Pública.
Artículo 61 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo número en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con la siguiente redacción:
«4. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública en los casos y por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación. Dichas cantidades devengarán interés de demora. Asimismo, deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
a) Cuando sean inferiores a la cifra que, por Orden Ministerial, fije el Ministro de Economía y Hacienda.
b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.»