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Ley Vigente

Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España.

Artículo 60 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Los párrafos segundo y tercero del artículo 19 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización del Banco de España, quedarán redactados como sigue:

«Transcurridos siete años desde la conclusión de dicho plazo, los billetes no presentados al canje serán abonados al Tesoro por su total importe y dejarán de figurar en el pasivo del Banco; pero si con posterioridad se presentaran al canje, el Banco de España lo efectuará por cuenta del Tesoro.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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