Artículo 31. Recompensas, cruces y medallas.
Artículo 31 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 6 por 100 respecto de las establecidas en 1989.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial, incluyendo el grado en la base reguladora, para el personal con derecho al mismo.