Disposición adicional tercera. Seguros de Responsabilidad Civil.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil profesional del personal técnico al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos, de las Entidades gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, que desarrolle trabajos facultativos en proyectos y obras del Estado, en los que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.