Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito.
Artículo 51 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a constituir
en 1990 un Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, por un importe
de 400 millones de pesetas, en virtud de los Convenios de Colaboración a establecer entre el Instituto y las citadas entidades, para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica.
El Fondo de Garantía devengará a favor del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la retribución que se determine en dichos Convenios, que se adicionará al fondo constituido.