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Ley Vigente

Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito.

Artículo 51 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a constituir

en 1990 un Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, por un importe

de 400 millones de pesetas, en virtud de los Convenios de Colaboración a establecer entre el Instituto y las citadas entidades, para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica.

El Fondo de Garantía devengará a favor del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la retribución que se determine en dichos Convenios, que se adicionará al fondo constituido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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