El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Artículo 56 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. · BOE-A-1990-15347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para acordar la compensación de las cantidades que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adeudara al Estado por razón de la participación que corresponde a éste en los beneficios de la Fábrica, con las deudas que el Estado tuviera a 31 de diciembre de 1989 con la citada Entidad por razón de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por ésta a aquél, deudas que se declaran vencidas y exigibles en la medida necesaria para permitir su compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Más artículos de Ley 4/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.