Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2011-11345
Atención: Real Decreto Legislativo 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, procederá, en su caso, a la adaptación estatutaria correspondiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.