Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
BOE-A-2015-8147 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-21 · Jefatura del Estado
Ley 22/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-30.
Resumen
La Ley 22/2015, de 20 de julio, regula la actividad de auditoría de cuentas en España, estableciendo requisitos y condiciones para su ejercicio, así como un sistema de supervisión pública. Esta norma es aplicable a auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen auditorías obligatorias o voluntarias desde su entrada en vigor el 17 de junio de 2016.
Entre los puntos clave, la ley establece que la auditoría debe ser realizada por auditores autorizados, quienes deben emitir un informe que garantice la fiabilidad de las cuentas anuales. Además, se requiere que los auditores mantengan independencia y objetividad, evitando conflictos de interés. La ley también impone a las entidades auditadas la obligación de facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo la auditoría. Por último, se establece un régimen de sanciones para los auditores y sociedades que incumplan las disposiciones de la ley, incluyendo multas y la posibilidad de revocación de la autorización para ejercer la auditoría. La norma no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 22/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 2015-07-21
- Entrada en vigor
- 2016-06-17
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-30
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8147
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
- Artículo 2. Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Auditoría de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables.
- Artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales.
- Artículo 6. Deber de solicitud y suministro de información.
- Artículo 7. Auditoría de cuentas consolidadas.
- Artículo 8. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 9. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 10. Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
- Artículo 11. Sociedades de auditoría.
- Artículo 12. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 13. Escepticismo y juicio profesionales.
- Artículo 14. Principio general de independencia.
- Artículo 15. Identificación de amenazas y adopción de medidas de salvaguarda.
- Artículo 16. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 17. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relación de control con la entidad auditada.
- Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares de los auditores principales responsables.
- Artículo 19. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
- Artículo 20. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría.
- Artículo 21. Periodo de vigencia de las incompatibilidades.
- Artículo 22. Régimen de contratación.
- Artículo 23. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
- Artículo 24. Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.
- Artículo 25. Causas de abstención por honorarios percibidos.
- Artículo 26. Responsabilidad civil.
- Artículo 27. Garantía financiera.
- Artículo 28. Organización interna.
- Artículo 29. Organización del trabajo.
- Artículo 30. Deber de conservación y custodia.
- Artículo 31. Deber de secreto.
- Artículo 32. Acceso a la documentación.
- Artículo 33. Ámbito de aplicación.
- Artículo 34. Régimen jurídico.
- Artículo 35. Informe de auditoría de cuentas anuales.
- Artículo 36. Informe adicional para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público.
- Artículo 37. Informe anual de transparencia.
- Artículo 38. Informe a las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de interés público.
- Artículo 39. Incompatibilidades y servicios prohibidos.
- Artículo 40. Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría.
- Artículo 41. Honorarios y transparencia.
- Artículo 42. Organización interna.
- Artículo 43. Organización del trabajo.
- Artículo 44. Expediente de traspaso.
- Artículo 45. Estructura organizativa.
- Artículo 46. Ámbito de supervisión pública.
- Artículo 47. Recursos.
- Artículo 48. Sujetos sobre los que se ejerce la función supervisora.
- Artículo 49. Facultades de supervisión.
- Artículo 50. Lugar de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección.
- Artículo 51. Colaboración administrativa.
- Artículo 52. Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones.
- Artículo 53. Investigaciones.
- Artículo 54. Inspecciones.
- Artículo 55. Asistencia de servicios profesionales y expertos.
- Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Artículo 57. El Presidente.
- Artículo 58. El Comité de Auditoría de Cuentas.
- Artículo 59. El Consejo de Información Corporativa.
- Artículo 60. Confidencialidad y deber de secreto.
- Artículo 61. Transparencia y publicidad.
- Artículo 62. Auditores, sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
- Artículo 63. Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea y con las autoridades europeas de supervisión.
- Artículo 64. Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores.
- Artículo 65. Transmisión de información al Banco Central Europeo, Sistema Europeo de Bancos Centrales y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos.
- Artículo 66. Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de auditoría de cuentas.
- Artículo 67. Coordinación con autoridades competentes de terceros países.
- Artículo 68. Potestad administrativa sancionadora.
- Artículo 69. Especialidades en materia de procedimiento.
- Artículo 70. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 71. Infracciones.
- Artículo 72. Infracciones muy graves.
- Artículo 73. Infracciones graves.
- Artículo 74. Infracciones leves.
- Artículo 75. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas individuales.
- Artículo 76. Sanciones por infracciones cometidas por sociedades de auditoría.
- Artículo 77. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas y sociedades de auditoría en relación con entidades de interés público.
- Artículo 78. Otras sanciones adicionales.
- Artículo 79. Sanciones por infracciones cometidas por sujetos no auditores.
- Artículo 80. Determinación de la sanción.
- Artículo 81. Ejecutividad de las resoluciones.
- Artículo 82. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 83. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas.
- Artículo 84. Obligación de conservación de la documentación.
- Artículo 85. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 86. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 87. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas.
- Artículo 88. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones …
- Artículo 89. Protección de datos personales.
- Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
- Disposición adicional segunda. Auditoría en entidades del sector público.
- Disposición adicional tercera. Comisión de Auditoría de entidades de interés público.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la ejecución de competencias en relación con el mercado de auditoría de cu…
- Disposición adicional quinta. Informe sobre la evolución del mercado.
- Disposición adicional sexta. Sociedades de auditoría.
- Disposición adicional séptima. Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección.
- Disposición adicional octava. Comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional novena. Colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Disposición adicional décima. Información de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional undécima. Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y suc…
- Disposición transitoria primera. Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios.
- Disposición transitoria segunda. Situaciones de incompatibilidad.
- Disposición transitoria tercera. Ejercicio económico de aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional décima.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Habilitación para la modificación de los Estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición final décima. Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición final undécima. Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/198…
- Disposición final duodécima. No incremento de gasto.
- Disposición final decimotercera. Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
- Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 22/2015?
- Ley 22/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 22/2015?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 22/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.