Artículo 35. Informe de auditoría de cuentas anuales.
Artículo 35 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2015-8147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-03.
Texto consolidado
El informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
Se suprime el apartado 2 por el art. 5.2 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#aq
Esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley.#at
Esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas..