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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición final segunda de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2015-8147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

Texto consolidado

Se añade un apartado b) al artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

«b) La falta de elaboración o de publicación del informe anual de gobierno corporativo o del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros a que se refieren, respectivamente, los artículos 540 y 541 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, o la existencia en dichos informes de omisiones o datos falsos o engañosos; el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 512 a 517, 525.2, 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 538, 539, 540 y 541 de dicha Ley; carecer las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de una comisión de auditoría y de una comisión de nombramientos y retribuciones en los términos establecidos en los artículos 529 quaterdecies y quindecies de la referida Ley o el incumplimiento de las reglas de composición y de atribución de funciones de dichas comisiones de auditoría de las entidades de interés público contempladas en el citado artículo 529 quaterdecies.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

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