Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
BOE-A-2010-10544 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-03 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 161, 2010-07-03
- Entrada en vigor
- 2010-09-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 628
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-10544
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El presente real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que habilita al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, proceda a refundir en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales que esa disposición enumera. De este modo se supera la tradicional regulación separada de las formas o tipos sociales designadas con esa genérica expresión, que ahora, al ascender a título de la ley, alcanza rango definidor.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Justicia.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Sociedades de capital.
- Artículo 2. Carácter mercantil.
- Artículo 3. Régimen legal.
- Artículo 4. Capital social mínimo.
- Artículo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
- Artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo legal.
- Artículo 6. Indicación del tipo social.
- Artículo 7. Prohibición de identidad.
- Artículo 8. Nacionalidad.
- Artículo 9. Domicilio.
- Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
- Artículo 11. Sucursales.
- Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.
- Artículo 11 ter. Publicaciones en la página web.
- Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos.
- Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales.
- Artículo 13. Publicidad de la unipersonalidad.
- Artículo 14. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
- Artículo 15. Decisiones del socio único.
- Artículo 16. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal.
- Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas.
- Artículo 18. Grupos de sociedades.
- Artículo 19. La constitución de las sociedades.
- Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.
- Artículo 20 bis. Definiciones.
- Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.
- Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución.
- Artículo 22 bis. Constitución de sociedades en línea.
- Artículo 23. Estatutos sociales.
- Artículo 24. Comienzo de las operaciones.
- Artículo 25. Duración de la sociedad.
- Artículo 26. Ejercicio social.
- Artículo 27. Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas.
- Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
- Artículo 29. Pactos reservados.
- Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.
- Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.
- Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.
- Artículo 33. Efectos de la inscripción.
- Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
- Artículo 35. Publicación.
- Artículo 36. Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.
- Artículo 37. Responsabilidad de la sociedad en formación.
- Artículo 38. Responsabilidad de la sociedad inscrita.
- Artículo 39. Sociedad devenida irregular.
- Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.
- Artículo 40 bis. Modelos electrónicos para la constitución electrónica.
- Artículo 40 ter. Aportaciones.
- Artículo 40 quater. Registro mercantil e inscripción.
- Artículo 40 quinquies. Excepciones.
- Artículo 41. Ámbito de aplicación.
- Artículo 42. Programa de fundación.
- Artículo 43. Depósito del programa.
- Artículo 44. Suscripción y desembolso de acciones.
- Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones.
- Artículo 46. Boletín de suscripción.
- Artículo 47. Convocatoria de la junta constituyente.
- Artículo 48. Junta constituyente.
- Artículo 49. Adopción de acuerdos.
- Artículo 50. Acta de la junta constituyente.
- Artículo 51. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil.
- Artículo 52. Responsabilidad de los otorgantes.
- Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción.
- Artículo 54. Responsabilidad de los promotores.
- Artículo 55. Consecuencias de la no inscripción.
- Artículo 56. Causas de nulidad.
- Artículo 57. Efectos de la declaración de nulidad.
- Artículo 58. Objeto de la aportación.
- Artículo 59. Efectividad de la aportación.
- Artículo 60. Título de la aportación.
- Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
- Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
- Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 64. Aportación de bienes muebles o inmuebles.
- Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
- Artículo 66. Aportación de empresa.
- Artículo 67. Informe del experto.
- Artículo 68. Responsabilidad del experto.
- Artículo 69. Excepciones a la exigencia del informe.
- Artículo 70. Informe sustitutivo de los administradores.
- Artículo 71. Publicidad de los informes.
- Artículo 72. Adquisiciones onerosas.
- Artículo 73. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 74. Legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad.
- Artículo 75. Prescripción de la acción.
- Artículo 76. Exclusión del régimen legal de responsabilidad.
- Artículo 77. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
- Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
- Artículo 80. Aportaciones no dinerarias aplazadas.
- Artículo 81. Los desembolsos pendientes.
- Artículo 82. Mora del accionista.
- Artículo 83. Efectos de la mora.
- Artículo 84. Reintegración de la sociedad.
- Artículo 85. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas.
- Artículo 86. Carácter estatutario.
- Artículo 87. Prestaciones accesorias retribuidas.
- Artículo 88. Transmisión de participaciones o de acciones con prestación accesoria.
- Artículo 89. Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
- Artículo 91. Atribución de la condición de socio.
- Artículo 92. La acción como valor mobiliario.
- Artículo 93. Derechos del socio.
- Artículo 94. Diversidad de derechos.
- Artículo 95. Privilegio en el reparto de las ganancias sociales.
- Artículo 96. Prohibiciones en materia de privilegio.
- Artículo 97. Igualdad de trato.
- Artículo 98. Creación o emisión.
- Artículo 99. Dividendo preferente.
- Artículo 100. Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas.
- Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación.
- Artículo 102. Otros derechos.
- Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.
- Artículo 104. Libro registro de socios.
- Artículo 105. Examen y certificación.
Normas que la modifican o afectan (31)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2010?
- Real Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2010?
- El BOE registra 31 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.