Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
BOE-A-2009-5614 · Boletín Oficial del Estado, 2009-04-04 · Jefatura del Estado
Ley 3/2009 está derogada desde el 2023-06-30: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-04-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 82, 2009-04-04
- Entrada en vigor
- 2009-07-04
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-06-30
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-5614
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito objetivo.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Concepto.
- Artículo 4. Supuestos de posible transformación.
- Artículo 5. Transformación de sociedades en liquidación.
- Artículo 6. Transformaciones entre sociedad anónima y sociedad anónima europea.
- Artículo 7. Transformación de sociedad cooperativa.
- Artículo 8. Acuerdo de transformación.
- Artículo 9. Información a los socios.
- Artículo 10. Requisitos del acuerdo de transformación.
- Artículo 11. Subsistencia de las obligaciones de los socios.
- Artículo 12. Participación de los socios en la sociedad transformada.
- Artículo 13. Sociedades que tuvieran emitidas obligaciones u otros valores.
- Artículo 14. Publicación del acuerdo de transformación.
- Artículo 15. Derecho de separación de los socios.
- Artículo 16. Titulares de derechos especiales.
- Artículo 17. Modificaciones adicionales a la transformación.
- Artículo 18. Escritura pública de transformación.
- Artículo 19. Eficacia de la transformación.
- Artículo 20. Impugnación de la transformación.
- Artículo 21. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
- Artículo 22. Concepto.
- Artículo 23. Clases de fusión.
- Artículo 24. Continuidad en la participación.
- Artículo 25. Tipo de canje.
- Artículo 26. Prohibición de canje de participaciones propias.
- Artículo 27. Régimen jurídico de la fusión.
- Artículo 28. Fusión de sociedades en liquidación.
- Artículo 29. Aplicación de legislación sectorial.
- Artículo 30. Proyecto común de fusión.
- Artículo 31. Contenido del proyecto común de fusión.
- Artículo 32. Publicidad.
- Artículo 33. Informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
- Artículo 34. Informe de expertos sobre el proyecto de fusión.
- Artículo 35. Fusión posterior a una adquisición de sociedad con endeudamiento de la adquirente.
- Artículo 36. Balance de fusión.
- Artículo 37. Verificación y aprobación del balance.
- Artículo 38. Impugnación del balance de fusión.
- Artículo 39. Información sobre la fusión.
- Artículo 40. Acuerdo de fusión.
- Artículo 41. Exigencias especiales del acuerdo de fusión.
- Artículo 42. Acuerdo unánime de fusión.
- Artículo 43. Publicación del acuerdo.
- Artículo 44. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 45. Escritura pública de fusión.
- Artículo 46. Inscripción de la fusión.
- Artículo 47. Impugnación de la fusión.
- Artículo 48. Responsabilidad por las deudas sociales anteriores a la fusión.
- Artículo 49. Absorción de sociedad íntegramente participada.
- Artículo 50. Absorción de sociedad participada al noventa por ciento.
- Artículo 51. Junta de socios de la sociedad absorbente.
- Artículo 52. Supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas.
- Artículo 53. Operación asimilada a la fusión.
- Artículo 54. Concepto.
- Artículo 55. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 56. Exclusiones del régimen de fusiones transfronterizas.
- Artículo 57. Compensación en efectivo.
- Artículo 58. Aplicación de la normativa nacional por razones de interés público.
- Artículo 59. Proyecto común de fusión transfronteriza.
- Artículo 60. Informe de los órganos de dirección o administración.
- Artículo 61. Aprobación por la junta de socios.
- Artículo 62. Derecho de separación de los socios.
- Artículo 63. Fusión de una sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 64. Certificación previa a la fusión.
- Artículo 65. Control de legalidad.
- Artículo 66. Publicidad e inscripción de la fusión transfronteriza.
- Artículo 67. Derechos de implicación de los trabajadores en la sociedad resultante de la fusión.
- Artículo 68. Clases y requisitos.
- Artículo 69. Escisión total.
- Artículo 70. Escisión parcial.
- Artículo 71. Segregación.
- Artículo 72. Constitución de sociedad íntegramente participada mediante transmisión del patrimonio.
- Artículo 73. Régimen jurídico de la escisión.
- Artículo 74. Proyecto de escisión.
- Artículo 75. Atribución de elementos del activo y del pasivo.
- Artículo 76. Atribución de acciones, participaciones o cuotas a los socios.
- Artículo 77. Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.
- Artículo 78. Informe de expertos independientes.
- Artículo 78 bis. Simplificación de requisitos.
- Artículo 79. Modificaciones patrimoniales posteriores al proyecto de escisión.
- Artículo 80. Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas.
- Artículo 81. Cesión global de activo y pasivo.
- Artículo 82. Cesión global plural.
- Artículo 83. Cesión global por sociedades en liquidación.
- Artículo 84. Cesión global internacional.
- Artículo 85. Proyecto de cesión global.
- Artículo 86. Informe de los administradores.
- Artículo 87. Acuerdo de cesión global.
- Artículo 88. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 89. Escritura e inscripción de la cesión global.
- Artículo 90. Impugnación de la cesión global.
- Artículo 91. Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas.
- Artículo 92. Régimen jurídico del traslado internacional del domicilio social.
- Artículo 93. Traslado del domicilio social al extranjero.
- Artículo 94. Traslado a territorio español del domicilio social.
- Artículo 95. Proyecto de traslado.
- Artículo 96. Informe de los administradores.
- Artículo 97. Aprobación por la junta de socios.
- Artículo 98. Convocatoria de la junta y derecho de información.
- Artículo 99. Derecho de separación de los socios.
- Artículo 100. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 101. Certificación previa al traslado.
- Artículo 102. Eficacia del traslado del domicilio de la sociedad al extranjero.
- Artículo 103. Cancelación de la inscripción.
- Disposición adicional primera. Derechos laborales derivados de modificaciones estructurales.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a las operaciones de fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito.
- Disposición transitoria. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Incorporación de Derecho comunitario.
- Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2009?
- Ley 3/2009 está derogada desde el 2023-06-30: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2009?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.