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Ley Derogada

Artículo 64. Certificación previa a la fusión.

Artículo 64 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. · BOE-A-2009-5614

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, el Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad que se fusiona certificará la correcta realización de los actos y trámites previos a la fusión por parte de las sociedades sujetas a la legislación española, a las que entregará sin demora el correspondiente certificado.

Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-05.

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