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Ley Derogada

Artículo 102. Eficacia del traslado del domicilio de la sociedad al extranjero.

Artículo 102 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. · BOE-A-2009-5614

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El traslado del domicilio social, así como la correspondiente modificación de la escritura social o de los estatutos, surtirán efecto en la fecha en que la sociedad se haya inscrito en el Registro del nuevo domicilio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-04.

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