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Ley Derogada

Artículo 100. Derecho de oposición de los acreedores.

Artículo 100 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. · BOE-A-2009-5614

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los acreedores de la sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero tendrán el derecho de oponerse al traslado en los términos establecidos para la oposición a la fusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-04.

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