Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
BOE-A-2023-7053 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-18 · Jefatura del Estado
Ley 6/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
Resumen
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, regula el mercado de valores y los servicios de inversión en España, aplicándose a todas las entidades y personas que operan en este ámbito desde su entrada en vigor. Esta norma establece un marco legal que busca garantizar la transparencia y eficiencia de los mercados financieros, así como la protección de los inversores.
Entre los puntos clave, la ley incluye la creación de un régimen de supervisión a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que se encarga de la autorización y control de las empresas de servicios de inversión, así como de los centros de negociación. También se introducen obligaciones de información para los emisores de valores, que deben proporcionar datos claros y accesibles a los inversores. Además, se establecen medidas para prevenir conflictos de interés y garantizar la idoneidad de los productos financieros ofrecidos a los clientes, así como un régimen de sanciones para quienes incumplan estas normativas.
La ley deroga el Real Decreto Legislativo 4/2015, que anteriormente regulaba el mercado de valores, y se adapta a las directivas europeas en esta materia. Este resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 2023-03-18
- Entrada en vigor
- 2023-04-07
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-07
- Artículos
- 391
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7053
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Grupo de Sociedades.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Representación de los valores negociables.
- Artículo 7. Documento de la emisión.
- Artículo 8. Entidades encargadas del registro contable y entidades responsables de administración de la inscripción y registro de los valores representados por medio de sistemas…
- Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta.
- Artículo 10. Constitución de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.
- Artículo 11. Transmisión.
- Artículo 12. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Artículo 13. Legitimación registral y tracto sucesivo.
- Artículo 14. Certificados de legitimación.
- Artículo 15. Traslado de valores negociables y regla de la prorrata.
- Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 17. Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 18. Funciones de la CNMV.
- Artículo 19. Personal al servicio de la CNMV.
- Artículo 20. Presupuesto y control económico y financiero.
- Artículo 21. Régimen interior de la CNMV y control interno.
- Artículo 22. Competencia normativa de la CNMV.
- Artículo 23. Recursos contra disposiciones y resoluciones de la CNMV.
- Artículo 24. El Consejo de la CNMV.
- Artículo 25. Facultades del Consejo de la CNMV.
- Artículo 26. Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV.
- Artículo 27. El Comité Ejecutivo de la CNMV.
- Artículo 28. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
- Artículo 29. Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
- Artículo 30. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 31. El Comité Consultivo de la CNMV.
- Artículo 32. Informe del Comité Consultivo.
- Artículo 33. Recursos económicos de la CNMV.
- Artículo 34. Libertad de emisión.
- Artículo 35. Obligación de publicar folleto informativo.
- Artículo 36. Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones.
- Artículo 37. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado.
- Artículo 38. Responsabilidad del folleto.
- Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto.
- Artículo 40. Exención de requisitos.
- Artículo 41. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
- Artículo 42. Centros de negociación.
- Artículo 43. Autorización.
- Artículo 44. Organismo rector.
- Artículo 45. Requisitos de organización y funcionamiento.
- Artículo 46. Normas sobre servicios de localización compartida, comisiones y variación mínima de cotización.
- Artículo 47. Sincronización de relojes comerciales.
- Artículo 48. Mecanismos de gestión de volatilidad.
- Artículo 49. Conflictos de interés.
- Artículo 50. Acceso electrónico directo.
- Artículo 51. Acceso remoto.
- Artículo 52. Suspensión y exclusión de negociación por el organismo rector.
- Artículo 53. Supervisión del cumplimiento de las normas de los centros de negociación y de otras obligaciones legales.
- Artículo 54. Acuerdos con cámaras de compensación, sistemas de liquidación y depositarios centrales de valores.
- Artículo 55. Competencias de las Comunidades Autónomas en centros de negociación autonómicos.
- Artículo 56. Medidas preventivas.
- Artículo 57. Autorización y supervisión por parte de la CNMV.
- Artículo 58. Requisitos de organización y funcionamiento para los organismos rectores de los mercados regulados.
- Artículo 59. Nombramiento de consejeros, consejeras y personal de alta dirección.
- Artículo 60. Participaciones en organismos rectores de los mercados regulados.
- Artículo 61. Requisitos de organización y funcionamiento para los mercados regulados.
- Artículo 62. Miembros de los mercados regulados.
- Artículo 63. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Artículo 64. Suspensión y exclusión de negociación de instrumentos financieros por la CNMV.
- Artículo 65. Exclusión de negociación voluntaria.
- Artículo 66. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
- Artículo 67. Mercados regulados de ámbito autonómico.
- Artículo 68. Requisitos de organización y funcionamiento.
- Artículo 69. Normas reguladoras del acceso y obligaciones de información sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 70. Información sobre su funcionamiento.
- Artículo 71. Responsabilidad de la información.
- Artículo 72. Asesor registrado.
- Artículo 73. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN.
- Artículo 74. Reglas aplicables a las relaciones entre los miembros de los SMN y su clientela.
- Artículo 75. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC.
- Artículo 76. Mercado de PYME en expansión.
- Artículo 77. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas.
- Artículo 78. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.
- Artículo 79. Internalización sistemática.
- Artículo 80. Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central.
- Artículo 81. Liquidación de operaciones.
- Artículo 82. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores.
- Artículo 83. Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central.
- Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 85. Memoria, precios y comisiones de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 86. Estatutos sociales y reglamento interno de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 87. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación.
- Artículo 88. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
- Artículo 89. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores.
- Artículo 90. Requisitos específicos de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 91. Participación en los depositarios centrales de valores.
- Artículo 92. Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un depositario central de valores.
- Artículo 93. Requisitos de organización y funcionamiento de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 94. Acuerdos con otras entidades residentes y no residentes que gestionen sistemas de compensación y liquidación.
- Artículo 95. Registro de contratos e instrumentos compensados.
- Artículo 96. Participación cualificada en las entidades de contrapartida central.
- Artículo 97. Miembros de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 98. Reglas aplicables en caso de recuperación, resolución, incumplimiento o concurso.
- Artículo 99. Informe financiero anual.
- Artículo 100. Informes financieros semestrales.
- Artículo 101. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 102. Otras disposiciones.
- Artículo 103. Otras obligaciones de información.
- Artículo 104. Responsabilidad de los emisores.
- Artículo 105. Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros.
- Artículo 106. Obligaciones del emisor con relación a la autocartera.
- Artículo 107. Medidas preventivas.
- Artículo 108. Oferta pública de adquisición obligatoria.
- Artículo 109. Ámbito de aplicación.
- Artículo 110. Precio equitativo.
- Artículo 111. Control de la sociedad.
- Artículo 112. Consecuencias del incumplimiento de formular oferta pública de adquisición.
- Artículo 113. Otras disposiciones.
- Artículo 114. Obligaciones de los órganos de administración y dirección.
- Artículo 115. Medidas de neutralización.
- Artículo 116. Compraventas forzosas.
- Artículo 117. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.
- Artículo 118. Asesores de voto.
- Artículo 119. Código de Conducta.
- Artículo 120. Informe anual.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (18)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2023?
- Ley 6/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2023?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.