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Ley Vigente

Artículo 24. El Consejo de la CNMV.

Artículo 24 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias que a la misma le asigna esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.

2. El Consejo de la CNMV estará compuesto por:

a) Las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV, que serán nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador o Subgobernadora del Banco de España, que tendrán el carácter de consejeros natos.

c) Tres consejeros o consejeras, nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

3. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, la persona que el Consejo designe entre las que presten sus servicios en la CNMV.

4. La composición del Consejo de la CNMV atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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