Artículo 95. Registro de contratos e instrumentos compensados.
Artículo 95 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
Las entidades de contrapartida central llevarán el registro contable central correspondiente a los instrumentos financieros derivados compensados en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.
Más artículos de Ley 6/2023
- ← Artículo 94. Acuerdos con otras entidades residentes y no residentes que gestionen sistemas de compensación y liquida…
- → Artículo 96. Participación cualificada en las entidades de contrapartida central.
- Ver la norma completa: Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.