Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
BOE-A-2015-6789 · Boletín Oficial del Estado, 2015-06-19 · Jefatura del Estado
Ley 11/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 146, 2015-06-19
- Entrada en vigor
- 2015-06-20
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 144
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-6789
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objetivos de la resolución.
- Artículo 4. Principios de resolución.
- Artículo 5. Valoración.
- Artículo 6. Plan de recuperación.
- Artículo 7. Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo.
- Artículo 8. Condiciones para la actuación temprana.
- Artículo 9. Medidas de actuación temprana.
- Artículo 10. Intervención o sustitución provisional de administradores como medida de actuación temprana.
- Artículo 11. Seguimiento de las medidas de actuación temprana e información a las autoridades de resolución.
- Artículo 12. Coordinación de las medidas de actuación temprana en grupos de entidades de la Unión Europea.
- Artículo 13. Planes de resolución.
- Artículo 14. Planes de resolución de grupo.
- Artículo 15. Evaluación de la resolubilidad de entidades.
- Artículo 16. Evaluación de la resolubilidad de grupos.
- Artículo 16 bis. Facultad de prohibir determinadas distribuciones.
- Artículo 17. Obstáculos a la resolubilidad de entidades.
- Artículo 18. Obstáculos a la resolubilidad de grupos.
- Artículo 19. Condiciones para la resolución.
- Artículo 19 bis. Procedimientos de insolvencia en relación con entidades y sociedades que no sean sometidas a un proceso de resolución.
- Artículo 20. Concepto de entidad inviable.
- Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.
- Artículo 22. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución.
- Artículo 23. Contenido de la decisión relativa a la iniciación de los procesos de resolución.
- Artículo 24. Obligaciones de notificación y publicación.
- Artículo 25. Definición de los instrumentos de resolución y reglas generales.
- Artículo 26. Venta del negocio de la entidad.
- Artículo 27. Entidad puente.
- Artículo 28. Sociedad de gestión de activos.
- Artículo 29. Régimen de la transmisión de activos.
- Artículo 30. Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos.
- Artículo 31. Operaciones de recapitalización con utilización de los recursos del Fondo de Resolución Nacional.
- Artículo 32. Acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
- Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
- Artículo 34. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.
- Artículo 35. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
- Artículo 36. Importe de la recapitalización.
- Artículo 37. Efectos de la amortización y conversión de los instrumentos de capital y la recapitalización interna.
- Artículo 38. Amortización y conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.
- Artículo 39. Reglas sobre la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.
- Artículo 40. Recapitalización interna.
- Artículo 41. Pasivos susceptibles de recapitalización interna.
- Artículo 42. Pasivos obligatoriamente excluidos de la recapitalización interna.
- Artículo 43. Pasivos susceptibles de exclusión de la recapitalización interna por decisión del FROB.
- Artículo 44. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 44 bis. Pasivos admisibles para las entidades de resolución.
- Artículo 44 ter. Criterios para la fijación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 44 quater. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 45. Eliminación de los obstáculos que impidan la recapitalización interna.
- Artículo 46. Reconocimiento contractual de la recapitalización interna.
- Artículo 47. Tratamiento de los accionistas.
- Artículo 48. Secuencia y reglas especiales de la recapitalización interna.
- Artículo 49. Plan de reorganización de actividades.
- Artículo 50. Condiciones para la contribución del Fondo de Resolución Nacional.
- Artículo 51. Fuentes alternativas de financiación.
- Artículo 52. FROB.
- Artículo 53. Mecanismos de financiación y dotación presupuestaria.
- Artículo 54. Comisión Rectora.
- Artículo 55. Presidente.
- Artículo 56. Control parlamentario.
- Artículo 57. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales.
- Artículo 58. Cooperación y coordinación con otras autoridades internacionales.
- Artículo 59. Deber de secreto.
- Artículo 60. Aplicación de la normativa de competencia.
- Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.
- Artículo 62. Facultades del FROB.
- Artículo 63. Facultades mercantiles.
- Artículo 64. Facultades administrativas generales.
- Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.
- Artículo 66. Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución.
- Artículo 67. Transmisión parcial de activos y pasivos.
- Artículo 68. Medidas de urgencia.
- Artículo 69. Publicidad.
- Artículo 70. Facultades de suspensión de obligaciones de pago, contratos y garantías.
- Artículo 70 bis. Facultades de suspensión tras la apertura del proceso de resolución.
- Artículo 70 ter. Facultades de suspensión con carácter previo a la apertura de un proceso de resolución.
- Artículo 70 quater. Ámbito de aplicación de las facultades de suspensión de las obligaciones de pago o entrega.
- Artículo 70 quinquies. Reconocimiento contractual de las facultades de suspensión de la resolución.
- Artículo 71. Acciones contra las decisiones y acuerdos del FROB adoptadas en el ejercicio de sus facultades mercantiles previstas en el artículo 63.
- Artículo 72. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana y resolución.
- Artículo 73. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalizac…
- Artículo 74. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 72 y 73.
- Artículo 75. Disposiciones generales.
- Artículo 76. Competencia para la instrucción de expedientes.
- Artículo 77. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 78. Clases de infracciones.
- Artículo 79. Infracciones muy graves.
- Artículo 80. Infracciones graves.
- Artículo 81. Infracciones leves.
- Artículo 82. Sanciones.
- Artículo 83. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 84. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
- Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
- Artículo 86. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 87. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves.
- Artículo 88. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.
- Artículo 89. Criterios para la determinación de sanciones.
- Artículo 90. Responsabilidad de los cargos de administración o dirección.
- Artículo 91. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
- Artículo 92. Procedimiento para la imposición de sanciones.
- Artículo 93. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa.
- Disposición adicional primera. Estructura y funcionamiento de las autoridades de resolución preventiva.
- Disposición adicional segunda. Plazo para dotación del Fondo de Resolución Nacional.
- Disposición adicional tercera. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del FROB y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Disposición adicional cuarta. Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución.
- Disposición adicional quinta. Conservación de registros de contratos financieros por las entidades.
- Disposición adicional sexta. Integración de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito.
- Disposición adicional séptima. Referencias a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- Disposición adicional octava. Autoridad de resolución española en el ámbito del Mecanismo Único de Resolución.
- Disposición adicional novena. Entidades financieras y otro tipo de sociedades.
- Disposición adicional décima. Planes generales de viabilidad.
- Disposición adicional undécima. Constitución de la Comisión Rectora del FROB.
- Disposición adicional duodécima. Capital autorizado para la conversión de instrumentos de capital en caso de producirse una circunstancia desencadenante.
- Disposición adicional decimotercera. Personal del Banco de España en el FROB.
- Disposición adicional decimocuarta. Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad.
- Disposición adicional decimoquinta. Efectos de los procesos de actuación temprana y de resolución sobre la continuidad de las actividades de una entidad.
- Disposición adicional decimosexta. Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución.
- Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a determinados procedimientos de reestructuración, recuperación y resolución.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2015?
- Ley 11/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2015?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.