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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Conservación de registros de contratos financieros por las entidades.

Disposición adicional quinta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

Los supervisores y las autoridades de resolución competentes podrán exigir a las entidades que mantengan un registro que incluya información pormenorizada de los contratos financieros sobre valores y materias primas, contratos a plazo y de futuros y acuerdos de permuta en los que sean parte, así como copia de los documentos acreditativos de estos. Los supervisores competentes podrán determinar la información mínima a incluir en dicho registro para sus respectivas entidades supervisadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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