Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
BOE-A-2015-12056 · Boletín Oficial del Estado, 2015-11-07 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 1012/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1012/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-11-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2015-11-07
- Entrada en vigor
- 2015-11-08
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-12056
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La regulación que se ha aprobado en los últimos años para afrontar aquellas situaciones de potencial dificultad en la que se pueden encontrar las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión descansa sobre una serie de principios que, atendiendo a las características y especialidades propias del sistema financiero, se inspiran en la experiencia reciente generada al acometer procesos de resolución de entidades.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Circunstancias determinantes del establecimiento y la aplicación de obligaciones, requisitos e instrumentos de resolución.
- Artículo 5. Obligaciones, requisitos simplificados y exenciones en el cumplimiento de medidas preparatorias.
- Artículo 6. Valoración de entidades.
- Artículo 7. Contenido del expediente de valoración de entidades.
- Artículo 8. Valoración provisional.
- Artículo 9. Valoración definitiva a posteriori.
- Artículo 10. Valoración de la diferencia en el trato.
- Artículo 11. Planes de recuperación.
- Artículo 12. Evaluación de los planes de recuperación.
- Artículo 13. Evaluación de los planes de recuperación de grupo.
- Artículo 14. Indicadores del plan de recuperación.
- Artículo 15. Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo.
- Artículo 16. Condiciones para la ayuda financiera de grupo.
- Artículo 17. Autorización de la propuesta de acuerdo de ayuda financiera.
- Artículo 18. Decisión conjunta sobre el acuerdo de ayuda financiera de grupo.
- Artículo 19. Derecho de oposición de los supervisores.
- Artículo 20. Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base consolidada con otros supervisores de la Unión Europea.
- Artículo 21. Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base individual con otros supervisores de la Unión Europea.
- Artículo 22. Decisión conjunta sobre la coordinación de las medidas de actuación temprana.
- Artículo 23. Designación y destitución del administrador provisional.
- Artículo 24. Competencias y funciones del administrador provisional.
- Artículo 25. Planes de resolución.
- Artículo 26. Planes de resolución de grupos.
- Artículo 27. Transmisión de información entre autoridades de resolución y supervisores.
- Artículo 28. Decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo.
- Artículo 29. Evaluación de la resolubilidad.
- Artículo 29 bis. Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 30. Decisión conjunta sobre eliminación de obstáculos a la resolubilidad de grupos.
- Artículo 31. Requisitos de notificación.
- Artículo 32. Obligaciones de información del FROB.
- Artículo 33. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución.
- Artículo 34. Requisitos para la venta del negocio de la entidad.
- Artículo 35. Funcionamiento de la entidad puente.
- Artículo 36. Funcionamiento de la sociedad de gestión de activos.
- Artículo 37. Procedimiento para la exclusión, total o parcial, de ciertos pasivos o categorías de pasivos susceptibles de recapitalización interna.
- Artículo 38. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 39. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 40. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales del grupo y de las matrices de la Unión Europea.
- Artículo 41. Decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a nivel consolidado.
- Artículo 42. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales a nivel individual y decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo aplicado a nivel in…
- Artículo 43. Valor de los pasivos surgidos de derivados.
- Artículo 44. Plan de reorganización de actividades.
- Artículo 45. Contenido y ejecución del plan de reorganización de actividades.
- Artículo 46. Conversión y amortización de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.
- Artículo 47. Requisitos de notificación y consulta en la aplicación consolidada.
- Artículo 48. Fondo de Resolución Nacional.
- Artículo 49. Determinación de las contribuciones anuales por el FROB.
- Artículo 50. Contribuciones extraordinarias.
- Artículo 51. Préstamos entre mecanismos de financiación de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 52. Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resolución de grupo.
- Artículo 53. Utilización del sistema de garantía de depósitos en el contexto de la resolución.
- Artículo 54. Efectividad de las acciones de resolución en terceros países.
- Artículo 55. Restricciones en la ejecución de las garantías.
- Artículo 56. Principios generales relativos a la adopción de decisiones que impliquen a más de un Estado miembro.
- Artículo 57. Colegios de autoridades de resolución.
- Artículo 58. Composición de los colegios de autoridades de resolución.
- Artículo 59. Competencias y deberes de la autoridad de resolución a nivel de grupo.
- Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución.
- Artículo 61. Colegios de autoridades de resolución europeos.
- Artículo 62. Resolución de filiales que formen parte de un grupo.
- Artículo 63. Resolución de grupo.
- Artículo 64. Acuerdos con terceros países.
- Artículo 65. Reconocimiento y ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países.
- Artículo 66. Derecho a rehusar el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países.
- Artículo 67. Resolución de sucursales de entidades de terceros países.
- Artículo 68. Cooperación con las autoridades de terceros países.
- Artículo 69. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 70. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para determinadas entidades.
- Artículo 71. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las entidades de importancia sistémica mundial y l…
- Artículo 72. Pasivos admisibles para las entidades de resolución.
- Artículo 73. Absorción de pérdidas y recapitalización en la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 74. Elementos para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 75. Requerimientos de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 76. Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 77. Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades.
- Artículo 78. Adopción del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 79. Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución.
- Artículo 80. Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no son entidades de resolución.
- Artículo 81. Exención aplicable a un organismo central y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central.
- Artículo 82. Procedimiento para determinar el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 83. Información de supervisión y publicación del requerimiento.
- Artículo 84. Notificación a la Autoridad Bancaria Europea.
- Artículo 85. Plazos de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 86. Incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Disposición adicional primera. Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución.
- Disposición adicional segunda. Entidades financieras y otro tipo de sociedades.
- Disposición adicional tercera. Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución.
- Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos.
- Disposición transitoria segunda. Referencias al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
- Disposición transitoria transitoria tercera. Régimen transitorio para el cumplimiento con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1012/2015?
- Real Decreto 1012/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1012/2015?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1012/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.