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Real Decreto Vigente

Artículo 54. Efectividad de las acciones de resolución en terceros países.

Artículo 54 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

Cuando el FROB considere que, no obstante lo dispuesto en el artículo 64.1.o) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, es muy improbable que las medidas o instrumentos de resolución surtan efecto en relación con determinados activos situados en un tercer país o con determinadas acciones, otros instrumentos de capital, derechos o pasivos regulados por la legislación de este, el FROB no ordenará la adopción de dichas medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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