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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Restricciones en la ejecución de las garantías.

Artículo 55 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

En los supuestos en que sea de aplicación lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB garantizarán que cualquier restricción impuesta de conformidad con la competencia prevista en el artículo 70.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, se aplica de forma equitativa a todas las entidades de grupo que sean objeto de una determinada medida de resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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