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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Evaluación de la resolubilidad.

Artículo 29 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. Para llevar a cabo la evaluación de la resolubilidad de entidades y grupos prevista, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, la autoridad de resolución preventiva competente examinará, al menos, los aspectos especificados en el anexo III.

2. El procedimiento de adopción de la decisión conjunta sobre la evaluación de la resolubilidad de grupo será el previsto en el artículo 28. A tales efectos las autoridades del colegio de resolución tendrán en cuenta la evaluación de la resolubilidad del grupo llevada a cabo por la autoridad de resolución preventiva en su condición de autoridad de resolución preventiva de grupo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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