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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta, apartado 8, de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB adoptará los acuerdos y aprobará los formularios, modelos e instrucciones necesarios para llevar a cabo sus funciones de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades que realiza como autoridad de resolución.

2. El FROB procederá a la liquidación de la tasa de manera simultánea a la liquidación de las contribuciones que las entidades deban realizar de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda y en la disposición adicional cuarta. 2, de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

3. Las entidades realizarán el pago en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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