Disposición adicional segunda. Entidades financieras y otro tipo de sociedades.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
Este real decreto será de aplicación a las entidades y sociedades previstas en el artículo 1.2.b), c) y d) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, en la medida necesaria para hacer plenamente efectivos los objetivos y principios de resolución previstos en los artículos 3 y 4 de dicha ley, y dar estricto cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014. En particular, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 a 10, 11, 13, 15, 26, 27, 28, capítulo V, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 62, 63, 68 de este real decreto sin perjuicio de aquellos otros preceptos del real decreto cuya literalidad comprenda o exija su aplicación a estas entidades y sociedades.
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