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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Competencias y funciones del administrador provisional.

Artículo 24 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. El supervisor competente detallará las competencias y funciones del administrador provisional en el momento de la designación o cuando se produzca cualquier cambio de las condiciones de designación. A estos efectos, el acuerdo deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) Las competencias del administrador provisional, que deberán ser proporcionales a las circunstancias de la entidad y podrán comprender algunos o todos los poderes del órgano de administración de la entidad, incluida la facultad de desempeñar funciones administrativas.

b) Las funciones del administrador provisional, así como los posibles límites a las mismas. Entre tales funciones podrán incluirse:

1.º La determinación de la situación financiera de la entidad.

2.º La gestión de la actividad o de parte de la actividad de la entidad con miras a preservar o restaurar la situación financiera de la entidad.

3.º La adopción de medidas orientadas a restaurar la gestión sana y prudente de la actividad de la entidad.

c) En caso de que el administrador provisional haya sido designado para colaborar temporalmente con el órgano de administración, sus funciones, obligaciones y competencias, así como las decisiones del órgano de administración de la entidad que deban ser consultadas o aprobadas por el administrador provisional.

d) Las acciones del administrador provisional que deben ser sometidas a la aprobación del supervisor competente. No obstante lo anterior, el administrador provisional no podrá convocar la junta general de accionistas de la entidad y fijar los puntos del orden del día sin la aprobación del supervisor competente.

2. Adicionalmente, el supervisor competente podrá exigir al administrador provisional, con la periodicidad que considere oportuna y al final del mandato, que elabore informes sobre la situación financiera de la entidad y sobre su actuación durante el transcurso de su mandato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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