Artículo 23. Designación y destitución del administrador provisional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. De conformidad con los artículos 9.2.j) y 10 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, cuando el supervisor competente considere insuficientes las medidas de actuación temprana contempladas en el artículo 9.2.a) a i) de la citada ley para resolver la situación de dificultad de la entidad, podrá acordar la intervención de la entidad o la sustitución provisional de su órgano de administración o de uno o varios de sus miembros.
Dicho acuerdo, de carácter ejecutivo desde el momento que se dicte, será objeto de inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» determinará la eficacia del acuerdo frente a terceros.
2. Todas las resoluciones relativas a sustitución del órgano de administración, directores generales o asimilados, con determinación de sus facultades y de su forma de actuación, y limitaciones, deberán ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, y en este real decreto, la designación del administrador provisional no menoscabará los derechos de los accionistas de la entidad.
4. Los administradores provisionales deberán cumplir los requisitos de idoneidad previstos en los artículos 30 a 32 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el caso de entidades de crédito, y en los artículos 14 bis a 14 quáter del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, en el caso de empresas de servicios de inversión.
5. El supervisor competente podrá destituir al administrador provisional en cualquier momento y por cualquier motivo.
Más artículos de Real Decreto 1012/2015
- ← Artículo 22. Decisión conjunta sobre la coordinación de las medidas de actuación temprana.
- → Artículo 24. Competencias y funciones del administrador provisional.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.