Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
BOE-A-1996-28535 · Boletín Oficial del Estado, 1996-12-21 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2606/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
Resumen
El Real Decreto 2606/1996 regula el régimen jurídico de los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, como bancos y cajas de ahorro, en España. Esta norma se aplica a todas las entidades de crédito que operan en el país desde su entrada en vigor en diciembre de 1996.
Entre los puntos clave, establece que todas las entidades de crédito deben adherirse a un fondo de garantía de depósitos, asegurando así la protección de los ahorros de los depositantes hasta un límite de 20,000 ECUs (15,000 ECUs hasta 1999). También se define el régimen de aportaciones anuales que deben realizar las entidades para mantener el fondo, así como las condiciones bajo las cuales se pueden realizar pagos a los depositantes en caso de insolvencia. Además, se especifica que las sucursales de entidades extranjeras deben cumplir con requisitos similares, dependiendo de la cobertura en su país de origen. Por último, se establecen mecanismos de cooperación entre el Fondo de Garantía de Depósitos y otros sistemas de garantía de depósitos en la Unión Europea.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones a lo largo del tiempo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2606/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1996-12-21
- Entrada en vigor
- 1996-12-22
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-08
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-28535
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
La nueva regulación, que ahora se establece, trae causa de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que ya fue objeto de transposición parcial, fundamentalmente a través del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en el que se introdujeron las primeras novedades importantes tales como la obligatoria adhesión de las entidades de crédito españolas a un fondo de garantía de depósitos, los supuestos de exención de tal obligación, así como las causas de exclusión.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y personalidad jurídica.
- Artículo 2. Órganos de gobierno de los fondos.
- Artículo 3. Patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Artículo 3 bis. Atribución a cada compartimento de los costes, gastos y obligaciones generales.
- Artículo 4. Definición de los depósitos garantizados.
- Artículo 5. Adscripción al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Artículo 5 bis. Información a los depositantes.
- Artículo 6. Exclusión de los fondos.
- Artículo 7. Alcance del importe de los depósitos garantizados.
- Artículo 7 bis. Alcance del importe de los valores garantizados.
- Artículo 8. Causas para la ejecución de la garantía.
- Artículo 9. El pago y sus efectos.
- Artículo 9 bis. Información que deben proporcionar las entidades de crédito.
- Artículo 10. Otras actuaciones del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Artículo 11. Medidas preventivas y de saneamiento.
- Artículo 12. Pruebas de resistencia.
- Artículo 13. Comunicación y cooperación.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea que dejen de pertenecer al fondo.
- Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.
- Disposición transitoria tercera. Designación y renovación de representantes de las entidades de crédito en las comisiones gestoras de los fondos de garantía de depósito.
- Disposición transitoria cuarta. Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos.
- Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados.
- Disposición transitoria sexta. Plazos de pago.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2606/1996?
- Real Decreto 2606/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2606/1996?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2606/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.