Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
BOE-A-1996-28535 · Boletín Oficial del Estado, 1996-12-21 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2606/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2606/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1996-12-21
- Entrada en vigor
- 1996-12-22
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-28535
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
La nueva regulación, que ahora se establece, trae causa de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que ya fue objeto de transposición parcial, fundamentalmente a través del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en el que se introdujeron las primeras novedades importantes tales como la obligatoria adhesión de las entidades de crédito españolas a un fondo de garantía de depósitos, los supuestos de exención de tal obligación, así como las causas de exclusión.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y personalidad jurídica.
- Artículo 2. Órganos de gobierno de los fondos.
- Artículo 3. Patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Artículo 3 bis. Atribución a cada compartimento de los costes, gastos y obligaciones generales.
- Artículo 4. Definición de los depósitos garantizados.
- Artículo 5. Adscripción al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Artículo 5 bis. Información a los depositantes.
- Artículo 6. Exclusión de los fondos.
- Artículo 7. Alcance del importe de los depósitos garantizados.
- Artículo 7 bis. Alcance del importe de los valores garantizados.
- Artículo 8. Causas para la ejecución de la garantía.
- Artículo 9. El pago y sus efectos.
- Artículo 9 bis. Información que deben proporcionar las entidades de crédito.
- Artículo 10. Otras actuaciones del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Artículo 11. Medidas preventivas y de saneamiento.
- Artículo 12. Pruebas de resistencia.
- Artículo 13. Comunicación y cooperación.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea que dejen de pertenecer al fondo.
- Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.
- Disposición transitoria tercera. Designación y renovación de representantes de las entidades de crédito en las comisiones gestoras de los fondos de garantía de depósito.
- Disposición transitoria cuarta. Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos.
- Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados.
- Disposición transitoria sexta. Plazos de pago.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2606/1996?
- Real Decreto 2606/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2606/1996?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2606/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.