Disposición transitoria quinta. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-1996-28535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
Los depositantes cuyos depósitos dejen de estar garantizados después del 3 de julio de 2015 con motivo de las modificaciones introducidas en este real decreto por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, habrán de ser informados por su entidad de crédito antes de transcurridos dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.#dfprimera.